Oficial: los hospitales deberán cobrar la atención a extranjeros no residentes

La medida publicada por el Ministerio de Salud aplica a establecimientos de la Nación y establece dos vías de pago. La atención de urgencias y la situación de los residentes permanentes se mantienen sin cambios.

El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el procedimiento para que los hospitales públicos bajo la órbita del Estado Nacional comiencen a cobrar las prestaciones médicas a personas extranjeras que no posean residencia en el país.

La resolución del ministro Mario Lugones pone en marcha los lineamientos previstos en el DNU 366/2025 del Poder Ejecutivo Nacional. La normativa establece dos vías para la recuperación de costos en el caso de pacientes no residentes:

  • Con seguro de salud: El centro médico le facturará el costo de las prestaciones de forma directa a la compañía de seguro o asistencia al viajero.

  • Sin seguro de salud: El paciente deberá abonar el valor del servicio de manera previa a la atención.

Excepciones y atención de urgencia

La reglamentación aclara que los extranjeros que cuenten con residencia permanente mantendrán el mismo acceso y gratuidad en el sistema de salud nacional que los ciudadanos argentinos, debiendo acreditar su condición con el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Asimismo, el protocolo garantiza la atención médica de emergencia sin restricciones ni demoras administrativas para cualquier persona, independientemente de su situación migratoria. Esto contempla cuadros críticos o de riesgo de vida inminente como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves y urgencias obstétricas o pediátricas. Las prestaciones posteriores al cuadro de urgencia quedarán sujetas a facturación.

Cada hospital nacional será el encargado de definir la logística e implementar el mecanismo de cobro.

Sj8

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