Vera detalló los tres fueros judiciales para denunciar maltrato infantil

La abogada especialista en derecho de familia y violencia explicó en Telesol las vías judiciales ante casos de maltrato a menores, la obligación de denunciar para docentes y personal de salud, y los requisitos para tramitar un cambio de apellido.

A raíz de las repercusiones públicas del caso que involucra a Franco y Valentín Yankelevich, la abogada especialista en derecho de familia y violencia Janina Vera visitó el programa Insoportable, emitido por Telesol, para detallar cómo responde el sistema judicial ante situaciones de maltrato infantil. En su intervención, la profesional desglosó el abordaje legal en tres expedientes fundamentales: familia, penal y civil, y remarcó la importancia de actuar a tiempo para evitar la impunidad.

Los tres expedientes

Vera recordó que en el plano de familia, tras comprobarse las situaciones de maltrato mediante Cámara Gesell y pericias, se otorgó el cuidado personal de los menores al abuelo materno. Asimismo, el Ministerio Público Fiscal abrió de oficio una causa penal, aunque el acusado resultó sobreseído por el paso del tiempo. «La causa prescribió por paso del tiempo; no se hicieron las investigaciones pertinentes», advirtió la letrada, y señaló que, al existir un sobreseimiento firme, no se puede juzgar dos veces el mismo hecho bajo la legislación penal.

Obligación de denunciar

La especialista subrayó que diversos actores sociales tienen el deber estricto de denunciar sin dilaciones. Docentes, directivos, personal de seguridad, funcionarios públicos y trabajadores de la salud están compelidos legalmente a intervenir si toman conocimiento de un hecho violento. En el caso del sector sanitario, remarcó que deben dejar de lado el secreto profesional y recurrir a los tribunales. Quienes omitan esa obligación enfrentan responsabilidades no solo en el fuero penal, sino también en el civil y sanciones laborales por incumplimiento de funciones.

Canales de denuncia

Frente a las dudas o temores que suelen frenar las denuncias, la abogada destacó la existencia de vías gratuitas y confidenciales que atienden las 24 horas, como el 911 para urgencias y el 102 para niñez y adolescencia. Aclaró que la ciudadanía no necesita tener certezas absolutas para comunicarse: «No hace falta tener certezas ni pruebas ni que tengas que hacer una investigación; es suficiente con que tengas una duda fundada de que un menor de edad se encuentra en peligro», indicó, y agregó que el Estado debe dictar medidas cautelares en menos de 24 horas, tales como exclusiones de hogar y perimetrales.

Cambio de apellido

Finalmente, Vera se refirió a los trámites de cambio de apellido iniciados a partir de historias de maltrato o desamparo. Explicó que no se trata de una decisión unilateral ni caprichosa, sino de un proceso que exige acudir a la Justicia con patrocinio letrado y aportar justos motivos respaldados por informes psicológicos y antecedentes. «No es tan fácil cambiar el apellido por una cuestión de que el padre tal vez no se hace cargo de su hijo», concluyó la abogada, y remarcó que todo el sistema institucional debe mantenerse alerta y coordinado ante la vulnerabilidad infantil.

Datos a seguir: la vigencia de los canales de denuncia mencionados, 911 y 102, disponibles las 24 horas para casos de riesgo que involucren a menores de edad.

 

Elzondadiario

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