Cabello, sobre la reforma laboral: “Está viciada de nulidad, hay aspectos que violan la Constitución Nacional”
El líder de la CGT en la provincia afirmó que participará de la movilización en Buenos Aires contra el proyecto del Ejecutivo.
Eduardo Cabello, titular de la Delegación Regional de la CGT, volvió a manifestarse en contra de la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo nacional y remarcó que varios de los puntos que trascendieron públicamente, están «viciados de nulidad».
«Hay cosas que violan directamente la Constitución Nacional. Hay cosas como quitar vacaciones, salarios por pagar por apps, un montón de cosas que están y que van en contra de tratados internacionales», dijo en diálogo con Demasiada Información.
«Nos vamos a ocupar de cada punto porque entendemos que está más viciada de nulidad en un montón de cosas», sumó.
Cabello apuntó contra el Estado por los altos costos de sostener en el tiempo a un empleado, uno de los principales argumentos del oficialismo, para plantear la reforma. «Es verdad que hay un altísimo costo en el ámbito laboral, pero eso no lo puso el gremio o los trabajadores, lo ha puesto el Estado», retrucó.
El diputado provincial, además, confirmó que la delegación local de la CGT, participará de la protesta que se concretará la próxima semana en Capital Federal.
Los principales aspectos de la reforma:
Indemnizaciones por despidos
Se establece una reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones: se eliminan las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios en la fórmula.
Con respecto al cálculo, se define la remuneración normal y habitual como la devengada al menos seis meses del último año, y se establecen topes específicos: la base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, con un piso del 67% de ese valor.
“La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido”, indica el texto.
También se crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos. Será conformado con una contribución obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El empleador integrará estos importes cada mes al momento de declarar y pagar los aportes y contribuciones patronales.
Los FAL serán administrados por entidades habilitadas por CNV. “En ningún caso esta derivación implicará responsabilidad alguna por parte del Estado Nacional respecto de las obligaciones del empleador”, aclara la normativa que tratará el Senado.
Banco de horas
El empleador y el trabajador podrán acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo. Tendrá que formalizarse por escrito y es de carácter voluntario.
Este acuerdo debe definir controles que permitan registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce.
“Dicho régimen, que podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa, deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador”, destaca el proyecto.
Salarios
La reforma laboral incorpora el “salario dinámico” que puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva. También indica que las remuneraciones podrán ser liquidadas en pesos, moneda extranjera o en especie.
Régimen de vacaciones
El texto oficial mantiene la posibilidad de fraccionar las vacaciones por un mínimo de siete días. El período de goce continúa sin cambios, es decir, entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Además, especifica que “cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada 3 años, durante la temporada de verano.
Si la licencia por vacaciones es interrumpida por enfermedad del trabajador informada en tiempo y que le permita al empleador ejercer su derecho de control, éste deberá reincorporarse a su puesto al finalizar el período originalmente previsto para el goce de las vacaciones. El saldo de días de vacaciones no gozados deberá ser reprogramado.
Asambleas y huelgas
El proyecto de ley que impulsa el Gobierno limita la realización de las asambleas y aclara que durante ese lapso, el trabajador “no devengará salarios”. En ese sentido, la reforma laboral considera “infracciones muy graves” los siguientes puntos:
- Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas;
- Provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento;
- Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.
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