Tirar basura donde no corresponde: multa, detención o secuestro del vehículo

En San Juan está prohibido tirar basura en la vía pública, arrojar escombros en baldíos o transportar residuos sin habilitación. El Código de Faltas provincial prevé multas, trabajos comunitarios y hasta 30 días de arresto para quienes incurran en estas conductas.

Tirar bolsas de basura en la esquina, dejar escombros en un  terreno baldío o volcar líquidos en un canal de riego no son solo malos hábitos. En San Juan son contravenciones que tienen consecuencias legales concretas: multas económicas, trabajos de utilidad pública e incluso arresto.

Sin embargo, son pocas las personas que conocen en detalle qué dice el Código de Faltas provincial al respecto.

El Ministerio de Gobierno difundió esta semana información sobre los artículos 169 y 169 bis de ese código, que regulan las sanciones por el manejo inadecuado de residuos. El objetivo es que la población sepa qué conductas están alcanzadas por la normativa antes de que llegue la sanción.

El artículo 169 apunta a quienes arrojen residuos de cualquier origen en lugares públicos o privados no habilitados para eso. Eso incluye escombros, animales muertos, sustancias sólidas o líquidas que ensucien, molesten o afecten a personas o al medioambiente.

También está prohibido provocar emanaciones de gases o humo sin autorización, liberar efluentes líquidos o permitir el desborde de cámaras sépticas, colgar o dejar objetos sin precaución en zonas de tránsito, y encender fuego en zona urbana o rural sin permiso del organismo competente.

Las sanciones para estas conductas combinan multas de entre 30 y 1.000 jus, trabajos de utilidad pública y arresto de entre 5 y 30 días, que pueden aplicarse de manera conjunta o alternativa según la gravedad del caso.

El artículo 169 bis va un paso más allá y se enfoca en dos situaciones específicas. La primera es el transporte de residuos sin la habilitación correspondiente. La segunda abarca a quienes arrojen o depositen residuos, escombros, animales muertos o cualquier sustancia en la vía pública, baldíos, riberas de ríos y arroyos, cauces de la red de riego, drenes, desagües y zonas adyacentes a la red vial.

Las penas en este caso van de 2 a 30 días de arresto y multas de hasta 3.000 jus. Pero hay un detalle que distingue a este artículo del anterior: en todos los casos se procederá al secuestro de los vehículos y elementos utilizados para cometer la infracción, que quedarán depositados en la comisaría de la jurisdicción donde se constató el hecho.

Por qué importa conocerlo

San Juan tiene una problemática visible de basura en espacios públicos, terrenos abandonados y márgenes de canales. La normativa existe, pero su impacto depende en gran medida de que tanto los ciudadanos como las autoridades la conozcan y apliquen.

Sj8

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