La Justicia suspendió el decreto del Gobierno que limitó el derecho a huelga
La Justicia confirmó la suspensión del decreto del Gobierno que limitó el derecho a huelga
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó hoy la medida cautelar que suspendió el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei, por el cual limitó el derecho a huelga de una serie de actividades que fueron calificadas como servicios esenciales.
“Están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional“, sostuvieron los magistrados en su resolución.
Ese decreto estableció como servicio esencial a la navegación por agua marítima y fluvial. También que las actividades consideradas esenciales estaban obligadas a prestar sus servicios en un 75 por ciento cuando hagan huelga. Entre esas actividades están los servicios de salud, el transporte de agua potable, gas y energía eléctrica, la producción de medicamentos, la educación en sus todos sus niveles, la industria alimenticia y los bancos, entre otras. En total son 17 actividades.
La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó, a través del abogado Pablo Tropet, un amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad del decreto. La CGT planteó que la resolución viola los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en materia de huelga y de otras medidas legítimas de acción sindical. La entidad pidió una medida cautelar que suspende los efectos del decreto hasta que se resuelva su inconstitucionalidad.
Eso hizo la semana pasada la jueza laboral Moira Fullana y esa decisión fue apelada por el gobierno nacional. Ahora el fallo fue confirmado por la Cámara del Trabajo al considerar que en el caso se cumplen los dos requisitos que la ley establece para dictar una medida cautelar: la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.
El tribunal también argumentó que el límite al derecho a huelga formó parte del Decreto 70 de “Bases” y que ese capítulo fue declarado inconstitucional por lo justicia, lo que está pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Por otro lado, en función de las modificaciones efectuadas por la norma en pugna, también se observa cumplido el recaudo de peligro en la demora así como el hecho de que pueda implicar perjuicios graves de imposible reparación posterior. Ello así pues, en definitiva, están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional en el art. 14 bis y art. 75 inc. 22 que incluye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que remite al Convenio 87 de la OIT –también ratificado por nuestro país-; y demás normativa aplicable», concluyeron los jueces.
El gobierno puede apelar el fallo a la Corte Suprema, mientras que está pendiente de resolución el pedido de la CGT para declarar inconstitucional el DNU.
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